• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2909/2019
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error vicio en la contratación de una permuta financiera. Ámbito del recurso de apelación. Inexistencia de incongruencia. Inexistencia de error notorio en la valoración de la prueba. Deberes de información de la entidad bancaria. En la medida en que el demandante tenía la consideración de inversor minorista, regían las exigencias de información para la contratación de productos financieros complejos, como es una permuta financiera. En la comercialización de productos complejos a inversores no profesionales existe una asimetría informativa, que impone a dichas entidades financieras el deber de suministrar al cliente una información comprensible y adecuada de las características del producto y los concretos riesgos que les puede comportar su contratación. La información suministrada en este caso cumple el estándar que establece la LMV, si tenemos en cuenta que el demandante era agente bancario del BBVA y abogado que se presentaba como experto en derecho bancario y mercantil. La información suministrada, a la vista del perfil del demandante era la que razonablemente podía considerarse que necesitaba el cliente para la contratación de la permuta financiera, y en concreto lo relativo a los riesgos que conllevaba el producto financiero. Si, a pesar de eso, el demandante no hubiera acabado de representarse un escenario totalmente contrario, ese error sería inexcusable a la vista de la información recibida y su propio perfil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6741/2019
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima, por incongruencia extra petita, el recurso por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de la Audiencia que, al revocar la de primera instancia, había considerado que la acción ejercitada era de incumplimiento contractual, cuando realmente era nulidad por error, pese a que se postulaba una indemnización por imposibilidad de restitución de las prestaciones. No existen motivos de inadmisibilidad del recurso. La mención legal de resolver el recurso por infracción procesal teniendo en cuenta, en su caso, lo alegado en el recurso de casación tiene su razón de ser en los recursos por interés casacional, en los que su procedencia está condicionada por la admisión del recurso de casación. En los casos en los que cabe un recurso por infracción procesal autónomo, sin casación, si prospera, el TS puede asumir la instancia. En el caso, de la fundamentación de la demanda se deduce que la acción ejercitada fue de nulidad por error. La alusión a la imposibilidad de restitución de prestaciones y la justificación de una compensación hubieran determinado, en su caso, la desestimación de la demanda, pero no la consideración de que no fue esa la acción ejercitada. Asunción de la instancia y desestimación de la demanda. Cuando se suscribió cesión de los activos y pasivos de CajaSur entre el FROB y BBK, esta no podía desconocer la existencia de una acción colectiva sobre la cláusula suelo. El FROB sometió a la entidad cedida a una Due Diligence. No se ocultó información
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 709/2019
  • Fecha: 24/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de anulabilidad por dolo o alternativamente por error vicio en el consentimiento de contrato de suscripción de acciones, alternativamente acción de nulidad y subsidiariamente, de responsabilidad por daños y perjuicios. En primera instancia se estimó la demanda con fundamento en la existencia de incumplimiento contractual y en apelación se redujo el importe de la indemnización. Incongruencia interna y falta de motivación suficiente de la sentencia recurrida porque nada hay en su fundamentación que permita desvelar las concretas razones por las que la Audiencia fija el perjuicio sufrido en la diferencia entre el «valor nominal» y el importe de lo obtenido por la venta de las acciones. No razona en modo alguno, si quiera sea de forma sumaria, su procedencia, ni cabe deducir de forma implícita tales razones de otras consideraciones de la resolución impugnada. Nueva sentencia teniendo en cuenta lo alegado como fundamento en el recurso de casación. Determinación del alcance de los perjuicios y del quantum de la indemnización derivada de la inversión litigiosa. El principio de indemnidad total del perjudicado comprende la totalidad de daño emergente y del lucro cesante. Ahora bien, el derecho a la indemnización no nace del incumplimiento sino de la efectiva generación de daños y perjuicios, que han de ser probados. Falta de nexo causal entre determinados daños y la negligencia de Bankia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 270/2019
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la adquisición de acciones de Bankia, tramo institucional. La sala declara que, en este caso, el inversor no tenía mayor vinculación con Bankia que la de ser cliente, en cuanto que la entidad bancaria financiaba sus promociones inmobiliarias y estaba pendiente la próxima renovación de esta financiación. No constaba que pudiera acceder a otra información cualificada sobre la verdadera situación económica del banco distinta de la reflejada en el folleto que hiciera inexcusable el error al concurrir a la OPS. No disponía de otras fuentes de donde pudiera deducir la existencia de inexactitudes, falsedades u omisiones de datos relevantes en el folleto; ni tenía acceso a información societaria interna de Bankia, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación, siendo notorio y acreditado que la falta de veracidad del folleto informativo derivaba de la falta de veracidad de la información contable de la propia entidad. En estas condiciones, la falta de veracidad del folleto propició el error sustancial sobre el valor de las acciones que se adquirían, porque, al margen de que existieran otras razones para concurrir a la OPS, se asumía que el precio que se que se pagaba por las acciones respondía al que había sido aceptado públicamente por la información general que ofrecían las cuentas y el folleto, error que, además ha de entenderse excusable. Se desestiman los recursos extraordinarios del banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1233/2019
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio del consentimiento en la adquisición de títulos de deuda subordinada y, subsidiariamente, acción resolutoria contractual, con condena en ambos casos a reintegrar a los demandantes el importe de la pérdida sufrida. La demanda tiene su causa en la suscripción de deuda subordinada, canje por acciones de la misma entidad y pérdida respecto de la inversión inicial. La demanda fue estimada en apelación al considerar la Audiencia que concurrían los requisitos para estimar la resolución contractual. La cuestión jurídica planteada en el recurso de casación ya ha sido resuelta por la jurisprudencia: en la comercialización de los productos financieros complejos sujetos a la normativa MiFID, el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento. Pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento. Aun cuando se considere que la entidad de servicios de inversión no cumplió debidamente sus deberes de información y que ello propició que el inversor no conociera los riesgos inherentes al producto que contrataba, no resulta procedente una acción de resolución del contrato por incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5751/2018
  • Fecha: 02/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de anulabilidad por error vicio en la suscripción de acciones de Bankia y subsidiaria de responsabilidad por daños y perjuicios del art. 38 LMV o de los arts. 1101 y 1124 CC. En primera instancia se estimó la acción resolutoria contractual pero en apelación se desestimó la demanda. Inexistencia de un error patente en la valoración de la prueba. Improcedencia de plantear una cuestión jurídico-sustantiva como la relativa a cuando se inicia el plazo de caducidad de la acción. Inexistencia de incongruencia omisiva. Aunque la SJPI no resolvió sobre la acción indemnizatoria de la LMV, la demandante no solicitó el complemento de la sentencia ni alegó en el recurso de apelación la incongruencia omisiva. Caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio por inexactitudes del folleto: el dies a quo debe ser aquel en que el comprador pudo apercibirse de su error, en este caso la fecha en que se reformularon las cuentas de Bankia, se suspendió su cotización en Bolsa y la entidad solicitó una inyección de capital. El plazo del art. 1301 del Código civil es de caducidad y, como regla general, no es susceptible de suspensión ni de interrupción. Posible suspensión del plazo en casos de prejudicialidad penal: la clave radica en decidir si los hechos investigados en el proceso penal y los que han sido objeto de la demanda civil «son sustancialmente los mismos» y su vinculación para la jurisdicción civil. Nexo causal entre incumplimiento y daño por pérdida del valor de las acciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5232/2018
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra Bankia en la que, en lo que es relevante para este recurso, solicitó que se declarase la nulidad de la suscripción de acciones por error vicio del consentimiento, con la consiguiente restitución de las prestaciones. La sentencia de primera instancia estimó la demanda al considerar, resumidamente, que la información económica contenida en el folleto era incorrecta y condujo a que la inversora prestara un consentimiento viciado por error. Bankia interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que fue desestimado por la Audiencia Provincial. La Audiencia consideró que coincidieron en el tiempo las negociaciones para renovar el crédito del grupo societario de la demandante y su adquisición de acciones de Bankia, pero no estaba probado que se condicionara la refinanciación a la suscripción de esas acciones, que la actora no dispuso ni pudo disponer de información distinta de la contenida en el folleto y que aunque el director financiero de la actora no leyó el folleto de la OPS, no fue él quien tomó la decisión de suscribir esas acciones sino que fue el órgano de administración de la sociedad, concretamente el presidente del grupo societario en que estaba integrada la actora. Recurrida en casación, la Sala desestimó el recurso al confirmar el error en el consentimiento en la suscripción de acciones por la inexactitud del folleto, siendo irrelevante su falta de lectura (STS 221/2022 de 22 de marzo).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 187/2019
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Pleno de la Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar que la Audiencia efectúa una razonable valoración de la prueba, cuando a la vista del burofax de 18 de septiembre de 2009 entiende que el demandante conocía plenamente que el banco emisor de los bonos había entrado en liquidación. Asimismo, desestima el recurso de casación, con aplicación de la doctrina sobre el comienzo del plazo de caducidad de la acción por error en el consentimiento en el caso en que el banco emisor de los bonos ha entrado en proceso de intervención. Aunque, como regla general, los bonos se consuman en la fecha de vencimiento, en tales casos, se fija el inicio del plazo de cuatro años del art. 1301 CC desde que el contratante conoce la situación de insolvencia del emisor y su sometimiento a un proceso liquidatorio. En el caso objeto del recurso, la acción de anulación ejercitada estaba caducada por transcurso de dicho plazo, computados desde el 18 de septiembre de 2009 (recepción del burofax) hasta el 21 de noviembre de 2016 (interposición de la demanda). En el referido burofax recibió una información exhaustiva sobre la nula liquidez del producto adquirido dado el proceso de intervención y liquidación bancaria del emisor de los bonos. La entrega posterior de bonos de sustitución con vencimiento en 2035 y la amortización parcial de alguno de ellos no es una consecuencia contractual, sino un efecto derivado de los acuerdos adoptados en el proceso de liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3647/2018
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad por error de la suscripción de acciones de la OPS de Bankia en el tramo de inversores institucionales y, subsidiariamente, responsabilidad por inexactitudes en el folleto. En primera y segunda instancia se desestimó la demanda. Recurre en casación la demandante y la sala rechaza el recurso. No se aprecia la nulidad por error vicio del consentimiento, motivado por la información defectuosa contenida en el folleto. En este caso concurren circunstancias muy relevantes que ponen en evidencia que la falsedad y las inexactitudes de la contabilidad de Bankia no vició el consentimiento de la sociedad inversora. Lo relevante no sólo es que hubiera concurrido a la OPS de Bankia como inversor cualificado, sino la propia vinculación con Bankia. Declara la sala que cuando se hizo la inversión, en julio de 2011, Bankia era accionista de esta sociedad, tenía el 20% del capital social y además era consejera delegada en el consejo de administración de la compañía. Lo que justifica que la decisión de invertir en acciones de Bankia y las condiciones en que se hizo no sólo eran ajenas a la veracidad del folleto informativo, que no influyó en la decisión, sino que además, a través de su consejera delegada, que era la propia Bankia, tenía acceso a la información real de la compañía, más allá de la vertida en el folleto. Se desestima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1120/2019
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación frente a una sentencia que había declarado caducada la acción de anulabilidad de un producto financiero estructurado. La Audiencia consideró que la contratación de un segundo producto para reestructurar el primer contrato produjo una novación extintiva del primero, cuya nulidad se interesa. En cuanto a la acción de resolución del contrato del artículo 1124 CC y de indemnización de daños y perjuicios del artículo 1101 CC, la Audiencia consideró que dichas acciones no son pertinentes para denunciar el incumplimiento de los deberes de información en fase precontractual. La Sala Primera argumenta que, a la vista de los términos del contrato en el que se establecía que la cancelación anticipada del primer producto estructurado implicaba la constitución del segundo producto y de acuerdo con su doctrina jurisprudencial, al contratar el segundo bono no se extinguió el primero sino que uno es sucesión del otro, al que modifica en su vigencia temporal pero no en su estructura contractual básica. Por ello, el dies a quo de la acción de caducidad comienza en la fecha de consumación del segundo bono y la acción no está caducada. Se afirma, también, la legitimación del recurrente para el ejercicio de la acción indemnizatoria de daños, con fundamento en el incumplimiento de los deberes de información precontractual sobre los riesgos del producto. Al no existir un pronunciamiento sobre el fondo, se acuerda la devolución de actuaciones a la Audiencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.